SANDRO ROMERO - SIAF
   
 
  GIRO CON CODIGO 082 Y PAPELETA T6

La presente tiene por   objeto establecer precisiones sobre el uso de un Girado con Código 082, cuando se trata de Retención en una Planilla de Haberes; y del uso de la Papeleta de Depósito T6 cuando se trata de los Fondos provenientes de recuperación de pagos indebidos u otros a favor del Tesoro Público. Para ambos casos se ha de tener en cuenta los conceptos que se listan a continuación: 

 001 RESPONSABILIDAD FISCAL
 002 FONDO DE PENSIONES (D.L. No 20530)     
 004 INTERESES LEGALES
 018 REVERSIONES POR MENORES GASTO
 024 OTROS DEPOSITOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO
 240 SUBSIDIOS - ESSALUD
 
 

1.GIROS SIN CHEQUE CON CODIGO  082
Las Retenciones a favor del Tesoro Público con cargo a una Sub Cuenta Bancaria de Gastos dependiente de una cuenta de la DNTP, el Girado debe efectivizarse con Giro Sin Cheque con Código 082 en el Documento B, seleccionando el Código de concepto correspondiente. Para este tipo de giro tendremos en cuenta los siguientes conceptos:
001.RESPONSABILIDAD  FISCAL En el documento B del Giro con Cód. 082, la UE considera este concepto por la retención efectuada en la Planilla de Haberes por un Proceso Administrativo seguido al trabajador y amparado mediante Resolución Administrativa que corrresponde. 
002.Fondo de Pensiones Dcecreto Ley 20530 En el documento B de¡ Giro con Cód. 082, la UE considerará este concepto por la retención en la Planilla de Haberes por concepto del Fondo de Pensiones al personal que se encuentra en este régimen.
018 Reversiones Por Menores Gastos En el documento B del Giro con Cód. 082, se considera este concepto por las retenciones que se efectúa en la Planilla de Haberes por pagos indebidos en meses anteriores, inclusive por las retenciones de pago en años fiscales anteriores.  En el documento B de este girado, presenta un recuadro indicando la Reversión Cta. TP, Devoluciones y Por Devolver; esta última mostrará el saldo por devolver y como indicador del monto que se efectuó por la retención en la planilla. Luego se deberá habilitar y enviar al MEF para su aprobación respectiva. Este concepto se diferenciará del resto de los códigos, porque una vez aprobado el Giro se tendrá que realizar la Devolución en el expediente donde se originó el pago en exceso, sea del presente ejercicio o de años anteriores y en caso de no existir expediente, realizar un Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G).  La Devolución se registrará en la Fase Girado del Expediente SIAF que se realizó el pago en exceso, previamente verificar que el Giro cuente con la Fase del Pagado; al activar la opción Devolución, se presentará la pantalla de Generación de Operaciones en la cual se consignará el Código 082 y como número el mismo que generó el Sistema en el documento B del Girado con Cód. 082.  En caso, que el pago en exceso no se registró en un Expediente SIAF, se generará un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G); Fuente de Financiamiento (FF): 88, no PresupuestaL Para el Ingreso utilizará el secuencial 1000000-334 Operaciones sin Cheque y para el Gasto el 0000000-161 Operaciones sin Cheque, y en el Documento B considerar el cód. 082 y concepto 018 Reversiones por Menores Gastos.
 
 
 

2.CONDICIONES A  TENER EN CUENTA PARA EL GIRO CON CODIGO 082
a)   Requiere de la Firma electrónica de dos (2) Responsables del manejo de las Cuentas Bancarias.
b)   Este tipo de giro debe ser utilizado cuando se trata de Sub Cuentas Bancarias.

3.PAPELETA DE DEPOSITO  A  FAVOR DEL TESORO PUBLICO –T6  Los Fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las cuentas bancarias administradas por la DNTP, tales como: Encargo, Fondo para pagos en Efectivo, así como la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación mediante una Papeleta de Depósito a favor del Tesoro Público (T6).  Las Devoluciones con T6, por los menores gastos se efectúa en el mismo expediente SIAF que originó el pago en exceso, sea del presente ejercicio o de años fiscales anteriores; o, en su defecto, generar un nuevo registro administrativo, utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto.  Procedimiento del registro .

a)   La Fase del Girado sea del Ejercicio Vigente o Ejercicios Anteriores deberá contar con la Fase Pagado.  

b)  Estando en la Fase del Girado, activar del Menú Contextual la opción Devolución, mostrándose la pantalla de Generación de Operaciones. Seleccionar el Cód. 099 Papeleta de Depósito T6, luego el número, la fecha del depósito, Monto y Aceptar. El campo número es opcional de registro. Seguidamente se ingresará los datos del Documento B.  Estando la Secuencia Devolución de la Fase Girado en estado P, se activará la opción Depósito T6 , que mostrará la pantalla de Registro T6 en donde se seleccionará de la Tabla Ayuda: Tipos de Depósitos, sea Carta Orden (C), Nota de Cargo (D), Efectivo (E), Cheque del mismo Banco (M), Nota de Abono (N) y Cheque otros Bancos (0) y del listado de Conceptos se seleccionará el Código el 018 Reversiones por Menores Gastos, o el concepto 240 SUBSIDIOS - ESSALUD.  

c)   Para visualizar e imprimir la Papeleta de Depósito T6 ir al Subrnenú de Procesos, opción Hoja de Trabajo T6, aquí se podrá consignar alguna observación y la fecha, luego se procederá a Grabar. En el registro administrativo donde se generó el T6, se habilita para el envío y se procede a Transmitir.

d)     También se considera T6 en el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), por los intereses provenientes por pagos indebidos o en excesos y de viáticos no utilizados, para ello se podrá utilizar los Secuenciales de Ingreso y Gasto I000000-114 y G000000056, en cuya fase del Girado en estado P se activará el T6, en el cual seleccionará el Tipo de Depósito E y Código de concepto 004 Intereses Legales, así como también para el Código 024 Otros Depósitos a favor del Tesoro Público. El mismo procedimiento se tendrá en cuenta para el caso de SUBSIDIOS, y como concepto se elegirá el Código 240 SUBSIDIOS - ESSALUD.

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